Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
A este respecto cabe destacar que la AEAT considera que se está produciendo una Minoración de Bases Imponibles, no una exención del impuesto. Por tanto existe obligación formal de presentar el modelo 583 tanto los pagos fraccionados como la autoliquidación. La minoración de Bases imponibles es por trimestres naturales desde la publicación del RD 15/2018.
La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:
- Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente. Cuando exista un único pago fraccionado, se presentará entre los días 1 y 20 de noviembre para el periodo 01/01/2018 hasta 30/09/2018.
- Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.
Por tanto para los que tengan que presentar pagos fraccionados trimestrales les afecta en la presentación del 4T 2018. En dicha liquidación deberá presentarse a cero la producción correspondiente al periodo Octubre- Noviembre- Diciembre 2018. El pago fraccionado del 4T se presenta en febrero 2019. En el primer pago fraccionado trimestral del 2019 (1T), correspondiente a Enero, Febrero y Marzo del 2019, también tienen la obligación formal de presentar el modelo pero presentando a cero la producción de ese periodo. El pago fraccionado del 1T 2019 se presenta en mayo 2019.
Para los que presentan un único pago fraccionado, que se presenta entre el 01 y el 20 de Noviembre de 2018, sobre la producción del periodo 01/01/2018 hasta 30/09/2018, no les afecta el RD 15/2018 en este momento. Tendrán que presentar el 583 como el resto de años.
Cuando tengan que presentar el pago fraccionado del 2019 (del 01 al 20 de Noviembre de 2019), presentarán el modelo 583 con una producción cero para los meses de Enero, Febrero y Marzo 2019.
Cuando realicen la Autoliquidación del impuesto (del 01 al 30 de Noviembre de 2019) que recoge la producción de energía eléctrica del año anterior (2018) tendrán que presentar a cero la producción correspondiente a los meses de Octubre-Noviembre y Diciembre de 2018.
autora: Cristina Torres-Quevedo, Directora financiera de UNEF
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