El Real Decreto de autoconsumo se ha sacado a información pública

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En diciembre, el Gobierno autorizó la tramitación urgente de las condiciones técnicas y administrativas del autoconsumo de energía. Ahora, la propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo se somete a información pública hasta el 8 de marzo.

Entre las novedades que recoge, se definen dos modalidades de autoconsumo: “autoconsumo sin excedentes” que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y “autoconsumo con excedentes” en el que sí se puede realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.

Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes para las que el consumidor asociado ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo se eximirán de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión.

Para las instalaciones de hasta 100 kW que generen excedentes, se ha desarrollado un mecanismo de compensación entre el déficit y el superávit  que puede llevarse a cabo con el sistema eléctrico o con otros autoconsumidores situados en las proximidades de un modo compartido. Podrán acogerse a la modalidad de autoconsumo compartido las instalaciones que:

  1. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a estos a través de líneas directas.
  2. Estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
    iii. Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros.
    iv. Estén ubicados, tanto generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.

La compensación se realizará todos los meses, y la energía que no se haya consumido en ese plazo se perderá.

El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:

  1. a) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre, las partes acordarán el precio de la energía horaria consumida de la red y de la excedentaria.
  2. b) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con una comercializadora de referencia, se valorará el precio de mercado junto con los costes de comercialización.

También se establece que, en el caso de que los consumidores y productores asociados opten por acogerse a este mecanismo de compensación, el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía.

 

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