Con el objetivo de impulsar el autoconsumo con generación renovable, el gobierno ha publicado el borrador de Real Decreto que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. Con ese objetivo, la propuesta simplifica las modalidades de autoconsumo, los trámites administrativos y de registro, elimina cargos y peajes por la energía autoconsumida, y crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoproductor los excedentes de energía vertidos a la red.
En AleaSoft se considera que el autoconsumo es una pieza importante en la transición energética hacia la descarbonización de la producción de energía eléctrica, porque, a escala doméstica y de pequeñas industrias, la estrella será la autoproducción con placas fotovoltaicas, ya que la radiación solar es el recurso natural más abundante en la Península Ibérica, sobre todo en su mitad sur. Este Real Decreto sería, sin duda, el impulso definitivo que necesitaría la fotovoltaica en España. En AleaSoft también se considera importante el aumento de la eficiencia energética que supone el incremento del autoconsumo, tanto por la reducción de las pérdidas en el transporte de la energía, como por la concienciación que supone para el consumidor el hecho de poder controlar su producción además de su consumo, lo que se ha denominado el empoderamiento del consumidor.
Las simplificaciones técnicas que introduce la propuesta de Real Decreto son significativas y solo deja en dos las posibles modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. En la modalidad con excedentes, si la fuente de energía es de origen renovable y la potencia de la instalación es menor de 100 kW, el autoproductor podrá acogerse a la compensación simplificada, por la que se le descontará de su factura eléctrica el precio de los excedentes de energía vertidos a la red. Si el contrato de suministro es con una comercializadora del mercado libre, el precio al que se le compensará será el que se haya negociado y esté estipulado en el contrato. Si el contrato de suministro es con una comercializadora de referencia, entonces el precio será el del mercado mayorista para cada hora. En cualquier caso, la compensación económica recibida por la energía vertida a la red no podrá superar el valor de la energía consumida dentro del periodo de facturación, que será, como máximo, de un mes.
El borrador también posibilita el autoconsumo colectivo cuando más de un consumidor esté asociado a una misma instalación de producción. La conexión entre la instalación de producción y el punto de consumo puede ser tanto dentro de la misma red doméstica o por una línea directa, como a través de una línea de baja tensión si ambos pertenecen a la misma estación transformadora, se encuentran a menos de 500 metros o tienen una referencia catastral suficientemente próxima. Eso sí, siempre que se haga uso de la red de baja tensión para el autoconsumo, se tendrá que compensar económicamente al sistema eléctrico.
La propuesta de Real Decreto también permite la instalación de baterías y elementos de acumulación sin más requisitos que los dispositivos cumplan las normativas de seguridad y calidad industrial requeridas.
En cuanto a los peajes de acceso, uno de los puntos más controvertidos en la normativa vigente, el borrador de Real Decreto exime a la energía excedentaria de satisfacer los peajes de acceso. También exime de obtener permisos de acceso y conexión a las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, y también estarán exentas las instalaciones en la modalidad de autoconsumo con excedentes si su potencia es igual o inferior a 15 kW.
Según AleaSoft, la aprobación de esta propuesta de Real Decreto significará un impulso muy significativo para la implantación del autoconsumo y la consecución de los objetivos medioambientales en España. Lo será tanto por las simplificaciones técnicas y administrativas que supone, como por la desmitificación de la creencia que el autoconsumo no era rentable hasta ahora con el malentendido del “impuesto al sol”.
Fuente: AleaSoft Energy Forecasting.
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