El pasado viernes, 15 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Según se lee en el Boletín, la ley “tiene por objeto el establecimiento, de acuerdo con la orientación general de la política energética, de los pilares normativos de la sostenibilidad energética en los ámbitos de las administraciones públicas vascas y del sector privado, articulando los deberes y obligaciones básicos que unas y otros deben cumplir y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables”.
El texto afecta a todos los niveles de la administración pública, y establece obligaciones referidas a edificios, viviendas y regulaciones del transporte. En cuanto al ámbito privado, se hace referencia al sector industrial, servicios y comercio; sector residencial y transportes privados.
Sector público y sector privado
Entre los objetivos y acciones para el sector público, destaca la fijación de la reducción del consumo de energía del 60% para 2050 y del 35% para 2030, así como el hecho de que las licitaciones para la compra de energía exigirán que el 100% de la energía adquirida sea de origen renovable. En noviembre, Nexus Energía ganó la licitación para suministrar energía 100% renovable al Gobierno Vasco.
Respecto a los objetivos y acciones para el sector privado, en el área residencial y nuevos desarrollos urbanísticos, destaca la implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos. En edificación nueva, se contempla el equipamiento con presistemas de puntos de recarga de vehículo eléctrico en los aparcamientos comunitarios, y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas. El Gobierno está trabajando en la Ley de movilidad sostenible de Euskadi que desarrollará junto con ACICAE, el Clúster de la Automoción.
Empresas energéticas
Asimismo, la Ley de Sostenibilidad Energética de Euskadi contempla que las empresas distribuidoras de energía estarán obligadas a facilitar a las administraciones públicas información de los consumos de productos energéticos; y a las personas consumidoras finales titulares del suministro, o a aquellas autorizadas por estas, el acceso telemático gratuito y en tiempo real a los datos generados por dichos equipos, así como un acceso directo a los datos del propio contador.
Las grandes empresas y aquellas cuyo consumo energético total anual a la entrada en vigor de esta ley sea mayor a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep), deberán someterse a auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado, con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.
La auditoría energética deberá establecer unas prioridades de renovación y reducción de consumos energéticos y de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, fijándose un calendario para ello.
Edificios de viviendas
También prevé que, cuando se pretenda realizar una reforma importante en los edificios de titularidad pública o privada existentes destinados a vivienda que contengan un número mínimo de viviendas, se deberá llevar a cabo una auditoría energética previa para determinar las medidas adicionales que se puedan adoptar para mejorar el ahorro y la eficiencia energética y las posibilidades de incorporación de instalaciones de energías renovables.
Se fomentará la edificación sostenible: las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas adicionales para el fomento y apoyo al ahorro y la eficiencia energética, y a la implantación de las energías renovables en los nuevos edificios residenciales.
Registro autonómico propio
También crea un registro autonómico de instalaciones renovables, adscrito al departamento competente en materia de energía, que tendrá por objeto la inscripción de las instalaciones renovables radicadas en la Comunidad Autónoma.
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