Índice
- Las energías renovables, el bote salvavidas contra el cambio climático como objetivo de inversión.
- Financiación para proyectos fotovoltaicos: Préstamo, Leasing y Project Finance.
- Sociedades del proyecto, su estructura nacional e internacional.
- Contabilidad y auditoría de proyectos fotovoltaicos.
- Mercado y comercialización.
- Impuestos.
- Tasas y licencias.
- Contratos del proyecto, garantías y seguros.
- Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el sector de energía. (ADR/Arbitraje)
Todas las formas de financiación de proyectos fotovoltaicos descritas a continuación presuponen que un proyecto fotovoltaico resulta «financiable» en su conjunto. Dependiendo de los recursos, el tamaño y la estructura del proyecto, debe distinguirse entre financiación “clásica” (préstamo o leasing) o mediante una financiación estructurada (Project Finance).
- Préstamo
La financiación más clásica resulta ser a través de un préstamo o un crédito. Esta supone un mecanismo de financiación de deuda. En relación con los proyectos solares fotovoltaicos, este tipo de financiación se ha reservado para pequeños proyectos, puesto que el volumen de la inversión no es muy elevado y no suele cubrir todos los costes de inversión del mismo.
Por todos resulta conocido que un préstamo es un contrato por el que una de las partes (prestamista) entrega a la otra parte (prestatario) una cierta cantidad de dinero. Esa cantidad entregada deberá ser reembolsada por el prestatario, incrementada por un tipo de interés determinado y en el plazo pactado entre las partes. Las condiciones financieras se negocian entre las partes involucradas de manera individualizada en función de la cantidad solicitada por el prestatario.
Sin embargo, si se trata de solicitar un préstamo o un crédito para financiar un proyecto solar fotovoltaico de pequeñas dimensiones, existen distintas entidades bancarias que ofrecen préstamos específicos para la financiación de proyectos de energías renovables que si se ajustaran a las características requeridas por estas entidades bancarias, requerirían menos trámites administrativos para su formalización, además de establecer unas condiciones más favorables tales como intereses algo más bajos a los de un préstamo convencional y periodos de devoluciones relativamente similares al periodo de retorno del proyecto concreto.
Una de las mayores ventajas de esta forma de financiación es que el prestatario, aunque deberá otorgar ciertas garantías, mantiene la propiedad sobre la instalación solar fotovoltaica.
- Leasing
El leasing supone un mecanismo para financiar la adquisición de un bien, en este caso, la instalación fotovoltaica conectada a la red y en explotación. Supone una modalidad de alquiler a largo plazo donde el arrendatario explota la instalación fotovoltaica a cambio del pago a la entidad arrendadora de una cuota periódica que cubrirá el coste del bien más los intereses pactados.
Esta forma de financiación suele aplicarse a operaciones de financiación de pequeñas o medianas instalaciones y no suele tener una duración menor a ocho o diez años. Generalmente se suele acordar entre las partes incluir en el contrato de leasing una opción de compra sobre la instalación a favor del arrendatario, si bien existen otras opciones una vez finalizado el leasing, tales como acordar la firma de un nuevo contrato de leasing entre las partes o, simplemente, la devolución de la instalación al arrendador.
Resulta primordial destacar que, en el contrato de leasing, se suele incluir la obligación del arrendatario a tener suscritos, durante toda la vigencia del contrato, determinados seguros tales como seguro de daños, de robo, de responsabilidad civil y de lucro cesante.
Consejos prácticos: Tras la promulgación del Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética, es probable que la financiación de pequeñas/medianas instalaciones solares fotovoltaicas a través de préstamo o leasing cobren especial relevancia, teniendo en cuenta el probable auge del autoconsumo en España, una vez se haya publicado el Real Decreto que regule las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, cuyo borrador está pendiente de aprobación.
- Project Finance
La financiación de plantas de energía solar fotovoltaica a través de project finance pertenece al grupo de las denominadas financiaciones estructuradas que se caracterizan por el hecho de que participan más de dos socios en el proyecto, entre ellos los inversores (sponsors como p. ej. fondos de inversión), el banco financiador, el propietario o arrendador de terreno, la constructora de la instalación (tipo EPC), el operador de la planta construida (tipo O&M) y, si procede, también el comprador (offtaker) de la energía producida, que están en condiciones de asumir riesgos empresariales controlados en la realización y explotación del proyecto. Por esa razón, cada socio del proyecto exige un alto grado de información, poder de control e incluso de intervención en un eventual momento de crisis del proyecto.
Un proyecto fotovoltaico solamente recibirá la financiación prevista cuando cumpla con las expectativas de los inversores. En el caso de los bancos e instituciones financieras se utiliza el término bankability («bancabilidad») que resume los criterios aplicados a proyectos fotovoltaicos para evaluar la financiación de los mismos.
¿Qué criterios incluye el concepto bankability?
- Project Partners: forma jurídica de la sociedad, estructura del accionariado, posición en el mercado, recursos de capital, estructura organizativa y de gestión de empresa, proyectos realizados con éxito (referencias/track record);
- Proveedores y productos: proveedores reconocidos, acuerdos de suministro, certificados y garantías de calidad, otras referencias;
- Consultores/asesores: experiencia y referencias, actitud de servicio, tamaño de la empresa, disponibilidad, experiencia nacional / internacional, relación precio-rendimiento.
La financiación del proyecto fotovoltaico incluye la fase de su planificación, construcción y explotación, siendo la fase de su construcción la que más capital o fondos exige durante la vida del proyecto. En la fase de planificación (fase prefinanciación del proyecto) es el sponsor quien tiene que asumir el mayor riesgo en diseñar la estructura del proyecto, la búsqueda de socios y el estudio de su viabilidad técnica, administrativa y financiera. En esta fase, la experiencia y el conocimiento de los aspectos legales y fiscales del proyecto son relevantes para la elección de los asesores del sponsor.
Los riesgos del proyecto (económicos, técnicos, operativos, etc.) no suelen distribuirse de manera uniforme entre los socios: el riesgo parcial se asigna al socio del proyecto cuyos conocimientos le hacen más adecuado para controlar este riesgo específico (risk allocation by know-how). Así, el riesgo asociado a la construcción de la planta (incremento de precios de módulos, retraso en la finalización, etc.) suele recaer en la empresa constructora; el riesgo asociado con el mantenimiento suele asumirlo la empresa operadora, etc.
La financiación a través de Project Finance se caracteriza por el hecho de que la planta fotovoltaica se transfiere a una entidad jurídica creada específicamente para un proyecto fotovoltaico (Special Purpose Vehicle, SPV), que es la prestataria de la financiación. El hecho de utilizar una entidad particular (SPV) libera parcialmente los socios de las responsabilidades económicos del proyecto (financiación Off-Balance). Además, si se excluye la responsabilidad de los socios del proyecto por un eventual fracaso del proyecto, se trata de una financiación denominada «sin recurso” (non-recourse), que a su vez está sujeta a un examen más estricto por parte de los financiadores externos. A la inversa, este examen no se aplica tan estrictamente si los demás socios del proyecto proporcionan sus propias garantías a los financiadores externos.
Por último, los socios del proyecto proporcionan la financiación de este en su totalidad cuando el reembolso de la financiación se realiza únicamente a través de los flujos de caja del propio proyecto (Cashflow). El indicador más notable en este contexto es la tasa de cobertura de la deuda (debt service coverage ratio, DSCR), es decir, la relación entre el EBITDA y la tasa de interés más la amortización.
En España, los bancos financiadores suelen exigir en el año 2019 un DSCR de 1:1,2 para proyectos fotovoltaicos. A pesar de la supresión de la tarifa de retribución garantizada (Régimen especial), actualmente no se requiere ninguna garantía adicional por parte de los prestamistas públicos (bancos y entidades financieras), debido al desarrollo esperado del mercado a medio plazo (demanda constante o creciente a precios constantes debido a la construcción simétrica de plantas eléctricas adicionales).
Consejo práctico: evite intentar ocultar cambios o problemas en el proyecto, o no informar a los demás socios sobre problemas hasta el último momento. La pérdida de confianza dentro del grupo de socios suele salir “caro” al socio incumplidor. Encontrar problemas es algo “previsible y casi inevitable” en un proyecto, pero no tratarlo con la debida transparencia es poco profesional.
Por Jochen Beckmann, Rödl & Partner, Barcerlona
La próxima parte, 3. Sociedades del proyecto, su estructura y contabilidad, se publicará el mes de abril.
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Estimado Sr le escribo porque busco financiación para la adquisición de un proyecto fotovoltaico documentado listó para construir
Le dejo los email para consultas
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Gracias
Manuel Pérez
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