Ya está publicada la normativa que permitirá jugar un papel decisivo en el mercado eléctrico a clientes activos, comunidades ciudadanas de energía, agregadores y agregadores independientes. La nueva Directiva 944/2019 y el nuevo Reglamento 943/2019 establecen los principios de una nueva configuración del mercado de la electricidad, que incentivará los servicios de flexibilidad y las señales de precio adecuadas para la transición energética.
En España deberá permitirse y fomentarse la participación de la respuesta a la demanda mediante agregación en los mercados de electricidad, lo que facilitará que los clientes activos, bien a través de su consumo, su capacidad de almacenamiento o su electricidad autogenerada, puedan participar junto a los productores “tradicionales” de manera no discriminatoria en todos los mercados de electricidad. Estos servicios de flexibilidad que se ofrecerán a las distribuidoras, aparte de situar al ciudadano en el papel central que el paquete de energía limpia y la transición energética le otorga, facilitarán la penetración de recurso energético distribuido renovable y una gestión optimizada de las redes de distribución, en la que será posible que sea más coste-eficiente invertir en digitalización que en infraestructuras tradicionales.
El cliente activo, la respuesta a la demanda y el almacenamiento pasan a ser elementos claves en el nuevo marco normativo.
Además, a fin de que el ciudadano pueda jugar ese papel clave que la legislación europea y el borrador de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima le otorgan, la nueva normativa hace hincapié en la importancia del acceso a los datos de consumo para poder tomar decisiones informadas. Este acceso tendrá que ser fácil y sin coste para los clientes finales. Pero la normativa no se queda aquí: para facilitar la gestión de la demanda, los datos accesibles deberán ser lo más próximos al tiempo real. La nueva directiva define este “tiempo cuasirreal” en el contexto de los contadores inteligentes (que ya se encuentran masivamente instalados en España) como un periodo de tiempo corto, generalmente de segundos, fijando un máximo equivalente al periodo de liquidación de los desvíos del mercado nacional (este periodo a día de hoy es de 1 hora, pero también gracias a normativa comunitaria, deberá reducirse a 15 minutos en los próximos años).
Con la publicación de esta Directiva y este Reglamento, se pone fin al denominado paquete de energía limpia que la Comisión lanzó en noviembre de 2016 y que será clave para la consecución de los objetivos para el año 2030 en materia de energías renovables, eficiencia energética y mercado común de energía.
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