Índice
- Las energías renovables, el bote salvavidas contra el cambio climático como objetivo de inversión
- Financiación para proyectos fotovoltaicos: Préstamo, Leasing & Project Finance
- Sociedades del proyecto, su estructura nacional e internacional
- Contabilidad y auditoría de proyectos fotovoltaicos
- Mercado y comercialización
- Impuestos
- Tasas y licencias
- Contratos del proyecto, garantías y seguros
- Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el sector de energía (ADR/Arbitraje)
Mercado eléctrico y empresas comercializadoras de energía eléctrica: ¿nuevos horizontes?
En los últimos años escuchamos con relativa frecuencia que el mercado eléctrico MIBEL, en el que se que integran los sistemas eléctricos de España y Portugal, cierra con precios que reflejan incrementos anuales significativos. Por ejemplo, en el pasado mes de mayo el precio promedio para España fue de 48,39€/MWh[1]y para Portugal de 48,75€/MWh, representando incrementos interanuales del 13% y 14% respectivamente (https://www.esios.ree.es/es/mercados-y-precios?date=01-05-2019). A lo que hay que añadir que suelen ser de los precios más altos de Europa.
Las implicaciones para las comercializadoras de energía eléctrica que suscriben contratos con sus clientes a precios fijos, esto es, con un precio establecido durante toda la vigencia del contrato, pueden ser muy graves, como ha quedado demostrado en los últimos años.
En los últimos años, el Gobierno de España ha intentado adoptar medidas puntuales para evitar estos incrementos de precios de la energía. Entre ellas, cabe destacar la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) durante el último trimestre del año 2018 y el primer trimestre del año 2019. Ya dijimos en su momento que, independientemente del impacto que pudiera tener a corto plazo la suspensión temporal del IVPEE, si el problema era el precio de la energía eléctrica, no creíamos que la suspensión del IVPEE pudiera ser la solución al problema. Por el contrario, la solución debía centrarse en el que, probablemente, es el núcleo del problema, el funcionamiento del mercado de producción de electricidad.
Pues bien, el pasado 6 de junio se publicó la “Propuesta de Circular X/2019, de XXX de XXX, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado de producción de electricidad y la gestión de la Operación del Sistema”, que se somete a trámite de audiencia pública, pudiendo remitirse observaciones a la CNMC hasta el 5 de julio de 2019[2]. La fecha prevista de aprobación de esta Circular es el 15 de septiembre de 2019.
Con la aprobación de esta Circular se derogará la Circular 3/2014, de 12 de marzo, de la CNMC, mediante la cual se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de balance entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.
Una vez aprobada, esta Circular será de aplicación a los participantes en el mercado, entendidos como aquellos productores, comercializadores, consumidores o sus correspondientes representantes, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Esta circular regula funciones del Operador del Mercado y del Operador del Sistema; mercados a plazos, mercados diarios y mercados intradiarios, gestionando las congestiones en el ámbito diario para las interconexiones España-Francia y España-Portugal; mercados no organizados; la gestión de las interconexiones España-Marruecos y España-Andorra; los servicios de balance del sistema eléctrico y resolución de restricciones técnicas; la operación del sistema; la emergencia y reposición del servicio eléctrico
No cabe duda del gran impacto que todas estas medidas pueden llegar a tener en el precio de la energía eléctrica y, en consecuencia, en la actividad de comercialización de energía eléctrica. Sin embargo, no podemos olvidar que gran parte del precio final que pagamos los consumidores son los costes regulados, que nada tienen que ver con el coste de producción de la energía eléctrica.
En tanto que sujetos a los que resultará de aplicación esta Circular, recomendamos a los comercializadores que hagan seguimiento de su evolución e, inclusive, que se animen a formular propuestas de mejora.
Por Isabel Bassas Pérez, Rödl & Partner
La próxima parte 6. Impuestos, se publicará en julio.
[1]En septiembre de 2018 el precio de la electricidad en el mercado mayorista ibérico llegó a registrar un valor medio de 71,35 €/MWh, acercándose al valor máximo histório mensual, alcanzado en enero de 2006 con un valor de 73,14 €/MWh.
[2]Esta es una de las 13 circulares normativas que la CNMC tiene previsto aprobar durante este mes (https://www.cnmc.es/node/373595), en el ejercicio de las nuevas competencias que le han sido transferidas por el RDLey 1/2019 en aplicación del Derecho Comunitario.
Este contenido está protegido por derechos de autor y no se puede reutilizar. Si desea cooperar con nosotros y desea reutilizar parte de nuestro contenido, contacte: editors@pv-magazine.com.
Al enviar este formulario, usted acepta que pv magazine utilice sus datos con el fin de publicar su comentario.
Sus datos personales solo se divulgarán o transmitirán a terceros para evitar el filtrado de spam o si es necesario para el mantenimiento técnico del sitio web. Cualquier otra transferencia a terceros no tendrá lugar a menos que esté justificada sobre la base de las regulaciones de protección de datos aplicables o si pv magazine está legalmente obligado a hacerlo.
Puede revocar este consentimiento en cualquier momento con efecto para el futuro, en cuyo caso sus datos personales se eliminarán inmediatamente. De lo contrario, sus datos serán eliminados cuando pv magazine haya procesado su solicitud o si se ha cumplido el propósito del almacenamiento de datos.
Puede encontrar más información sobre privacidad de datos en nuestra Política de protección de datos.