Índice
- Las energías renovables, el bote salvavidas contra el cambio climático como objetivo de inversión
- Financiación para proyectos fotovoltaicos: Préstamo, Leasing & Project Finance
- Sociedades del proyecto, su estructura nacional e internacional
- Contabilidad y auditoría de proyectos fotovoltaicos
- Mercado y comercialización
- Impuestos
- Tasas y licencias
- Contratos del proyecto, garantías y seguros
- Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el sector de energía (ADR/Arbitraje)
El proceso de instalar una planta fotovoltaica para la venta de energía resulta extenso y complejo, requiriéndose el cumplimiento de legislaciones de diversos ámbitos y ante diferentes organismos públicos y privados. Estos requisitos se materializan, entre otros, en forma de licencias, que implican el pago de tasas para su obtención y la constitución de garantías económicas para garantizar la viabilidad del proyecto y el cumplimiento de los requisitos.
Las licencias a obtener y las garantías económicas a constituir se requieren en la fase inicial del proyecto y de ellas depende en gran parte su viabilidad fuera del ámbito técnico y económico. Estos tienen formalismos y plazos concretos que deberemos cumplir en distintas fases del proyecto de forma necesaria para proseguir con el proyecto fotovoltaico, pudiendo implicar el retraso del proyecto con sobrecostes o, incluso, en la inviabilidad del mismo. Por lo que resulta de vital importancia analizar los requisitos necesarios, y más teniendo presente que dichas licencias, tasas y avales se encuentran relacionados entre ellos, pudiendo depender unos de otros y habiéndose de tramitar de forma simultánea. Asimismo los requisitos de éstos pueden variar dependiendo de la localización y potencia de las instalaciones a construir.
a) Garantías económicas
• Garantías Económicas reguladas en el RD 1955/2000
El inicio de la tramitación de cualquier proyecto de energía solar fotovoltaica (superior a 10 kW o no destinado al autoconsumo que no tenga consideración de instalación de producción) conlleva, sí o sí, a la necesidad de depositar una garantía económica ante la Caja General de Depósitos que corresponda y su resguardo ante el órgano competente de otorgar la autorización de la instalación. Así lo establecen los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000.
Esta garantía económica podrá ser constituida en efectivo o aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, tal y como indica la literalidad de la norma. Si bien es cierto, que, a efectos prácticos se han venido aceptando también garantías económicas constituidas como seguros de caución.
La garantía económica ascenderá a la cuantía equivalente a 40 €/kW instalado. Es decir, para un proyecto con una capacidad instalada de, por ejemplo, 30 MW, será necesario depositar una garantía económica de 1.200.000€.
Las finalidades de la garantía económica son las siguientes:
- Obtener en tiempo y forma la autorización de explotación.
- No desistir voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación.
- Responder a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses.
La norma general establece que la garantía económica no podrá cancelarse hasta que el peticionario haya obtenido la autorización de explotación definitiva de la instalación.
Sin embargo, existe la excepción que a continuación se indica en el que el órgano competente (Dirección General de Industria Energía y Minas u organismo similar competente) podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación.
Esta excepción está directamente vinculada al desistimiento en la construcción de la instalación y hace referencia a cuando este desistimiento viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran directa ni indirectamente imputable al interesado y así fuera solicitado por éste al órgano competente.
Sobre qué se considerarían circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado, resulta interesante indicar lo que establece la Propuesta de Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre acceso y conexión. Ésta incluye ciertas circunstancias que deben considerarse consecuencia del riesgo empresarial y que permitirán la ejecución de las garantías económicas por incumplimiento de los plazos recogidos en la propuesta de Circular: por ejemplo, las modificaciones relacionadas con la declaración de impacto ambiental y las variaciones en las condiciones de financiación y desarrollo del proyecto. De igual forma, si se incumplen los plazos especificados en la Propuesta de Circular o si persisten los errores o deficiencias que se indiquen en el requerimiento de subsanación, se procederá a la inadmisión de la solicitud de acceso y conexión, lo que también conllevaría a la ejecución de la garantía. Sin embargo, todavía estamos pendientes de conocer el texto definitivo de la mencionada Propuesta de Circular y su entrada en vigor.
Sólo cuando el interesado acredite debidamente ante el órgano competente su imposibilidad de construir la instalación por causas totalmente ajenas a sí misma y el órgano competente así lo estime, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía económica depositada.
• Otras garantías económicas
Debemos tener en consideración que no solo existen las garantías económicas reguladas en los artículos 59 bis y 66 bis del RD 1955/2000, sino que en Comunidades Autónomas como Andalucía, también existe la obligación de presentar avales de desmantelamiento ante el Ayuntamiento en cuyo municipio se localice la instalación solar fotovoltaica.
Esta obligación resulta de aplicación para proyectos que se ubiquen en Suelo No Urbanizable (sin protección especial específica), y tienen como misión otorgar las garantías económicas suficientes para la restitución de los terrenos a su estado original, una vez concluida la vida útil de la instalación. Por ello, el importe de esos avales se corresponderá con el presupuesto que debería incluirse en el proyecto de desmantelamiento que debe presentarse para su aprobación ante el correspondiente Ayuntamiento. Todo ello, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. La obligación de presentar estos avales se establecerá en la Autorización Administrativa del Proyecto.
b) Licencias
Como en el ejercicio de cualquier otro tipo actividad se requiere licencias para proceder con el ejercicio de la misma. En este caso, se regulan por las ordenanzas municipales de la localidad donde se pretenda establecer la planta fotovoltaica.
Las dos licencias básicas resultarán la licencia urbanística y la licencia de actividad. Adicionalmente a las licencias en dependencia de las características de la planta fotovoltaica se podrá requerir para el otorgamiento de la Licencia de Actividad la Calificación Ambiental (informe vinculante sobre la conveniencia o no de la realización del proyecto a efectos ambientales).
En los supuestos de que no se conceda la licencia de Actividad tampoco prosperará la de urbanismo. Cabe hacer mención respecto a la licencia de urbanismo las instalaciones en suelos no urbanizables, que requerirán aprobaciones adicionales para proseguir y obtener la correspondiente licencia de actividad.
c) Tasas
En este artículo no entramos a valorar las tasas que se generan por la producción y distribución de la electricidad, sino las que resultarán necesarias para la construcción de la planta fotovoltaica y su inicio de actividad. La obtención de las anteriormente mencionadas licencias, así como cualquier otra especial, implican el pago de tasas como requisito en la solicitud de las mismas. También deberemos tener presente que las tasas no resultan siempre de ámbito público y pueden generarse por otros motivos.
Un claro ejemplo resultan las tasas impuestas por las compañías eléctricas en el momento de solicitar un punto de acceso y conexión, para la solicitud las eléctricas cobran por la realización del estudio necesario.
También se debe tener presente que según la localización se pueden devengar cánones urbanísticos. No es el único tipo de canon que se aplica en el sector de las energías renovables, existiendo en diversos municipios y comunidades autónomas cánones para la producción de energía eólica.
Por Lucía Otamendi y Javier Martín.
La próxima parte 8: Contratos del Proyecto, se publicará en noviembre
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