Por fin se ha completado la normativa de determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019.
Dicho RD establecía, en su disposición adicional primera, mandatos al operador del sistema para la remisión a la Secretaría de Estado de Energía de una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
El Boletín Oficial del Estado ha hecho públicos hoy dichos procedimientos, que surtirán efecto el 1 de enero de 2020, salvo los siguientes procedimientos de operación que surtirán efectos al primer día del tercer mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:
− P.O. 10.1 «Condiciones de instalación de los puntos de medida».
− P.O. 10.2 «Verificación de los equipos de medida».
− P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones».
− P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas».
− P.O. 10.6 «Agregaciones de puntos de medida».
− P.O. 10.7 «Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema».
− P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes».
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