Cantabria destina 50.000 euros a electrificaciones con energías renovables en edificaciones rurales aisladas

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado el extracto de la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se destinan 50.000 euros en ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas basados en energías renovables.

Las ayudas se dirigen a su instalación en edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular que se encuentren en municipios con una población inferior a 15.000 habitantes o que, aun siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población sea inferior a 2.500 habitantes. También se incluyen las instalaciones necesarias para aumentar la potencia disponible en edificaciones, siempre que esta ampliación se produzca por medio de energías renovables.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Consejería o en cualquier otro registro o lugar de los previstos por la normativa actual en el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al que deje de estar vigente el estado de alarma declarado en España por el coronavirus o sus posibles ampliaciones.

Los interesados deberán realizar un proyecto de inversión que sea viable técnica y económicamente, y que dote de energía eléctrica a edificaciones que no dispongan de ningún tipo de servicio eléctrico, por sistemas autónomos y fijos de producción de energía eléctrica por medio de energías renovables para consumo propio.

Solamente optarán a la subvención aquellos proyectos cuyo coste de la inversión subvencionable sea superior a 1.500 euros. El plazo de ejecución de dichas actuaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 20 de noviembre de este año. Mientras, el plazo máximo para la justificación de la inversión comenzará desde la finalización de la obra hasta el día 20 de noviembre de 2020.

Podrán ser beneficiarias de las mismas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de las instalaciones objeto de la subvención, cuyos usos sean el de vivienda, instalaciones agrícolas y ganaderas con una superficie en planta superior a 30 metros cuadrados, otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario y otras construcciones destinadas a uso general tales como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares o locales de labranza.

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