El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de la circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica a las redes de transporte y distribución. De este modo, puede entrar en vigor el Real Decreto de Accesos y Conexiones aprobado por el Gobierno a finales de 2020.
Se trata de una de las principales normas para el desarrollo de las renovables en nuestro país y su principal objetivo es acabar con la burbuja especulativa.
En la circular, se ha optado por limitar el alcance del texto al acceso y conexión de los productores, dejando el tratamiento específico de consumidores y distribuidores para otra Circular. El principal motivo para acometer en primer lugar las especificidades propias de las instalaciones de generación es el gran volumen de solicitudes de acceso de este tipo que se han acumulado en los últimos años, hasta el punto de saturar la práctica totalidad de los nudos de transporte —y gran parte de la red de distribución de más alta tensión— en las zonas donde existe disponibilidad de recurso eólico o solar. “Es prioritario ordenar y dar un horizonte de factibilidad al elevado número de proyectos propuestos, máxime en el marco de un esfuerzo nacional y comunitario sin precedentes para alcanzar unos ambiciosos objetivos de penetración de energías renovables”, explica la CNMC.
La Circular busca asimismo promocionar la competencia en el mercado de generación en beneficio de los consumidores, fomentando la optimización en el aprovechamiento de las instalaciones de conexión.
“Evitar conductas de acaparamiento”
“La Circular persigue coadyuvar a objetivos esenciales como incrementar la eficiencia en la operación del sistema, agilizar la tramitación de los permisos y maximizar la utilización de las redes evitando a la vez posibles conductas de acaparamiento del bien escaso en el que se ha convertido la capacidad de acceso a la red, a la vez que se trata de elevar el grado de transparencia por parte de los gestores y titulares de las redes”, se lee en la circular.
Adicionalmente, se establece, para las redes de alta tensión, la obligación por parte de los gestores de redes de transporte y distribución de publicar en su página web la información relativa a las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV, así como la de actualizarla cada mes.
De este modo, los promotores pueden conocer de antemano los nudos más saturados y, en la medida de lo posible, valorar la posibilidad de realizar las solicitudes de acceso y conexión en puntos con mejor posibilidad de aceptación por parte de los gestores de redes, con lo que se optimiza el uso de las citadas redes y se maximiza la integración de proyectos en las mismas.
La circular también recoge el contenido mínimo de las solicitudes de los permisos de acceso y conexión, así como las condiciones que se deben detallar en caso de su aceptación o denegación -esta última, ya sea total o parcial, siempre debidamente motivada-, por parte de los gestores de redes. Igualmente especifica los elementos que deberán constar en los propios permisos de acceso y conexión.
UNEF compartió con pv magazine su análisis Del Real Decreto en el artículo titulado «Luces y sombras del borrador del RD de Acceso y Conexión»
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