Entre las nueve actuaciones de la CNMC en el mes de septiembre relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, se encuentran los informes sobre cuatro reclamaciones presentadas, al amparo del artículo 28 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, contra la inactividad de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León para tramitar y resolver la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública de cuatro instalaciones fotovoltaicas situadas en las localidades de Villumbrales, Guardomantinos, Aguilar de Campoo, los tres en Palencia, y Manzanal de los Infantes, en Zamora.
Según el reclamante, la inactividad y retraso denunciados podrían imposibilitar o dificultar gravemente el cumplimiento de algunos hitos contemplados en el Real Decreto-ley 23/2020.
En su Informe la CNMC declara que la autoridad competente debería impulsar la tramitación de los oportunos procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica establecidos en la normativa aplicable fin de que el interesado pueda cumplir con los hitos que establece el Real Decreto-ley 23/2020. Y, para el caso de que el proyecto del interesado cumpliese con los requisitos exigibles, la ausencia de respuesta a los autorizaciones e informes solicitados estaría suponiendo una demora para el inicio de los trabajos, de modo que se deberían resolver dichas solicitudes, favoreciendo, en su caso, el inicio de la actividad. En cambio, si dicho proyecto no cumpliese los requisitos establecidos normativamente, se debería señalar expresamente la razón imperiosa de interés general que con ello se pretende salvaguardar, así como eventualmente el modo en que tal incumplimiento pudiera ser subsanado.
En marzo, la CNMC emitió un Informe sobre el resultado de la subasta celebrada el 26 de enero de 202 en el que recomendó mejoras en su diseño.
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