Dado que España lidera el mercado de PPAs de Europa (que, previsiblemente, serán ahora más cortos y con nuevos actores, según Pexapark) a principios de año, en pv magazine España lanzamos una oferta: Buscamos acuerdos de PPAs en nuestro para analizarlos.
En una columna mensual, Rödl & Partner, expertos del ámbito del derecho, la fiscalidad y la auditoría analizarán de forma crítica y anónima las cláusulas importantes de contratos de compraventa de energía en España que los lectores nos envíen eliminando los datos de las partes.
Hoy presentamos el primer proyecto:Problemas y soluciones en el contexto de la “Minoración” según el RDL 17/2021
Situación inicial:
En un PPA es frecuente encontrar cláusulas por las que el productor vende una parte de la electricidad a precio fijo y el resto a precio de mercado (esto es, a precio variable o “floating” en inglés).
Sin embargo, para simplificar la facturación, inicialmente se acuerda que todo el volumen de suministro se pague al precio fijo en la facturación mensual. Si bien lo anterior, en intervalos más largos (periodo de ajuste o “reconciliation period”), el precio finalmente determinado se abonará al productor en la proporción prevista de “fijo variable”.
Cláusula de precios (ejemplo de un PPA real del año 2020)
Por el volumen de producción de electricidad entregado, el Comprador pagará un Precio Fijo y un Precio Variable de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- a) Precio fijo: XX EUR/MWh [respecto al 75% del volumen de producción].
- b) Precio variable: [precio OMIE respecto al 25% del volumen de producción].
Sin perjuicio de los Pagos de Ajuste que se realicen al final de cada Periodo de Ajuste [periodo de 6 meses], el Comprador pagará mensualmente y de forma provisional el Precio Fijo al Productor por el total de la electricidad producida. Al final de cada Período de Ajuste, el Comprador pagará al Productor la desviación de precio entre el volumen del Precio Fijo y el volumen del Precio Variable de la electricidad al tiempo pactado.
Problema 1:
Si se prevé un largo periodo de tiempo para el Pago del Ajuste, como en el ejemplo expuesto en el que se prevé un Periodo de Ajuste de 6 meses, existe la posibilidad de que puedan acumularse elevadas cantidades en concepto de precio variable de electricidad que no tienen que ser pagadas mensualmente por el comprador sino a la finalización de cada Periodo de Ajuste.
De este modo el comprador recibe “de facto” un préstamo sin intereses del productor. Esto es así porque el comprador paga al productor la totalidad de la electricidad al precio fijo, comercializa él mismo esta electricidad al precio del mercado y no tiene que pagar en el mismo momento al productor la diferencia entre el precio fijo y el precio mercado hasta el final del Periodo de Ajuste. Como ejemplo, una central de 50 MW puede dar lugar en la actualidad a cantidades de euros que contienen hasta seis dígitos en un periodo de solo 6 meses.
Problema 2:
Esta circunstancia, ya de por sí molesta, se ve actualmente agravada por la Minoración causada por el RDL 17/2021. En el caso anteriormente planteado, el comprador, de conformidad con los términos acordados, sólo transfiere el Pago de Ajuste al productor al cabo de 6 meses, mientras que el Estado ya accede al precio variable mensualmente debido como consecuencia de la regulación del RDL 17/2021.
Esta situación se traduce actualmente en una doble carga: por un lado, se retiene la liquidez del Pago del Ajuste durante un periodo de 6 meses y, por el otro, se retira la liquidez obtenida mensualmente debido a la Minoración causada por el RDL 17/2021. En definitiva, la Minoración puede llevar a una situación financieramente crítica para el productor.
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