7 GW adicionales de autoconsumo, aceleración de permisos y FV flotante en el plan de choque del Gobierno

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El Gobierno ha aprobado este martes medidas de ámbito energético dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Las renovables como prioridad

El fomento de las renovables es una de las prioridades del Gobierno y la normativa aprobada por el Consejo de Ministros incluye varias medidas al respecto, como un marco regulatorio para instalaciones fotovoltaicas flotantes, normativa para canalizaciones de gases renovables, como el hidrógeno, o la liberación del 10% de la capacidad de acceso de los nudos de transporte para que puedan absorber aproximadamente 7 GW adicionales de instalaciones de autoconsumo.

Ante la emergencia provocada por los precios energéticos internacionales, se habilita un procedimiento temporal acelerado, hasta el 31 de diciembre de 2024, para determinar la afección ambiental y la tramitación de nuevas plantas eólicas menores de 75 MW y nuevas fotovoltaicas menores de 150 MW. Estas plantas tendrán que ubicarse fuera de la Red Natura 2000 y en áreas sensibilidad baja o moderada según la Zonificación ambiental para energías renovables.

Por otro lado, entre 2023 y 2025 las empresas distribuidoras ampliarán sus planes de inversión en las redes eléctricas en un mínimo del 10% para facilitar la evacuación de nueva generación renovable de pequeño tamaño y autoconsumo.

El RDL modifica la Ley de Aguas e incluye que “Las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico serán objeto de concesión”, que será temporal, por 25 años. También se añade una disposición que contempla la instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica sobre canales u otras obras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca.

Se articulan también los preceptos para el suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas, entre los que se incluye el hidrógeno renovable. Entre los aspectos regulados se incluyen la consideración de actividad de interés general y su declaración de utilidad pública; el procedimiento aplicable para la autorización de las infraestructuras; el acceso negociado de terceros y la no aplicabilidad de retribución regulada y los derechos, obligaciones, infracciones, sanciones, y demás preceptos aplicables a los agentes de la cadena de suministro de los gases renovables.

 

Actualización de la retribución de las renovables históricas

La norma establece una actualización anticipada y extraordinaria del régimen retributivo regulado de las renovables, la cogeneración y los residuos (Recore), que otorga una rentabilidad financiera del 7,4%, que no se verá afectada. Una orden ministerial especificará el efecto sobre cada instalación acogida al Recore.

Cada tres años se revisan los ingresos del Recore a partir de la venta de su electricidad, con relación a unos precios de referencia establecidos al inicio del período. Si la rentabilidad obtenida es superior al 7,4%, las instalaciones abonan la diferencia al sistema; si es inferior, el sistema les compensa hasta llegar a ese nivel.

Habida cuenta de los elevados precios de la electricidad registrados en 2021 y previstos para el resto de 2022, la actualización reducirá en unos 1.800 millones los costes del Recore en 2022, lo que permite rebajar los cargos en lo que queda de año un 55% por debajo del nivel anterior a las medidas para contener los precios que se aprobaron el año pasado.

 

Minoración de beneficios extraordinarios

La minoración de los beneficios extraordinarios obtenidos por las empresas eléctricas gracias a la repercusión de los precios de la generación con gas sobre la generación inframarginal (minoración de gas), también se prorroga hasta el 30 de junio. Además, los fondos recaudados se destinarán a reducir los cargos repercutidos a los consumidores.

La medida también afectará a la energía contratada a plazo a precio fijo que tenga un precio de cobertura superior a los 67 €/MWh; en el caso de coberturas entre sociedades de un mismo grupo empresarial se tendrá en cuenta el precio final comercializado.

 

Más protección de los consumidores vulnerables

También incluye medidas de carácter fiscal para beneficiar a los consumidores más vulnerables: prórroga hasta el 30 de junio de los vigentes descuentos extraordinarios al bono social eléctrico para los consumidores vulnerables y vulnerables severos; y del 10% del tipo impositivo del IVA sobre la electricidad para los consumidores con menos de 10 kW de potencia contratada. El Impuesto Especial sobre la Electricidad será del 0,5%, el mínimo autorizado por la UE.

 

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