Era una realidad. El procedimiento legal establecido para el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión se estaba denegando de forma anticipada para plantas menores a 5 MW, se producía antes de que se pudiera llegar a afirmar que no había capacidad disponible.
Procedimiento, hasta ahora
En una nota de prensa, la Comisión Nacional de Mercados y Compètencia (CNMC) explica que el Real Decreto 1183/2020 prevé, con carácter general, el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a la red de energía eléctrica mediante un criterio de ordenación temporal de solicitudes. Este principio, no aplica en aquellos nudos de la red de transporte que estén reservados a un procedimiento de concurso.
El procedimiento de concurso no se extiende a las solicitudes de acceso y conexión en distribución que se siguen otorgando mediante el criterio de prelación. Para ello es necesario la coordinación entre el acceso en transporte y distribución.
El artículo 20.1- 3º párrafo del Real Decreto 1183/2020 establece que se suspenderá el procedimiento de las solicitudes de acceso y conexión para una potencia superior a 5 MW con pretensión de conexión en distribución, cuando el nudo de afección mayoritaria en transporte esté reservado a concurso.
Sin embargo, para las solicitudes de 5 MW o menos, los gestores de la red de distribución han entendido que dicha regulación del 20.1 3º párrafo no se les aplicaba por lo que han seguido resolviendo las mismas, admitiéndolas o denegando. En el primer caso, la capacidad otorgada detrae de la capacidad a concurso, en el segundo, se produce una situación por la cual se deniega la solicitud de acceso y conexión en atención a solicitudes previas, las de más 5 MW suspendidas y aun no resueltas. En estos casos, se estaba denegando de forma anticipada y sin que se pueda llegar a afirmar que no hay capacidad.
Resolución
El comunicado continúa señalando el caso concreto varias solicitudes de acceso y conexión, todas ellas de 5 MW o menos, con pretensión de conexión en la red de distribución subyacente al nudo de transporte de Rocío 220kV, situado en Huelva, fueron denegadas por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. a pesar de que los procedimientos de acceso de las solicitudes previas de más de 5 MW de potencia habían sido suspendidos por REE por aplicación directa de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020. La resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de 26 de mayo de 2022 (CFT/DE/146/21) entiende que las indicadas solicitudes no pueden resolverse hasta que no se finalice el procedimiento de las solicitudes suspendidas.
Esta decisión, concluye la CNMC, tiene un impacto muy relevante en el procedimiento de acceso y conexión, porque asegura que el orden de prelación se va a respetar en la red de distribución.
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