El pasado mes de junio, la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimó en parte el recurso presentado por la empresa Natura Mananger, uno de los tres propietarios de los terrenos en los que se ubica la fotovoltaica de Usagre (Badajoz), contra el acuerdo de expropiación del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, que fijó el justiprecio de sus 525 hectáreas, de las 854 totales del proyecto, por 3,4 millones de euros.
El recurso cuestiona la Declaración de Utilidad Pública (DUP) otorgada a este proyecto en octubre de 2018 por la Dirección General de Política Energética y Minas. La sentencia subraya que la empresa dispuso en todo momento de título hábil para construir la planta sin necesidad de expropiación, “y pese a ello ha llevado a cabo todas las actuaciones que dependían de su voluntad para conseguir que se iniciara el procedimiento expropiatorio, cuando no había razón justificativa alguna para ello”.
La planta Núñez de Balboa, de 500 MW, es la mayor planta fotovoltaica de Europa y está operativa desde abril del 2020. Para desarrollarla, Iberdrola contó con financiación verde del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La devolución de esas 525 hectáreas supondría más de un 60% del suelo total. No obstante, la sentencia no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un procedimiento del que Iberdrola confirmó a pv magazine que hará uso.
“Efectivamente, en caso de que realmente se deba desmantelar la planta, el fundamento para ello será la falta de causa expropiandi, es decir de la necesidad real de expropiar las parcelas por no existir una medida menos lesiva, dado que en el momento de presentar la relación de bienes afectados por el proyecto para obtener de la Dirección General de Política Energética y Minas la Declaración de Utilidad Pública existía un contrato de arrendamiento entre la partes correspondiente a esos mismos bienes (las parcelas), arrendamiento que además, tenía la misma finalidad de construir la planta fotovoltaica”, explican a pv magazine Jochen Beckmann y Laia Campabadal, de Rödl & Partner. “Por este motivo se declara la nulidad de todo el expediente expropiatorio, cuya consecuencia es la restitución de las parcelas y su uso y disfrute a su legítimo propietario. Es por ello que, si esta resolución deviene firme por no recurrir la otra parte o por ser confirmada por el TS en recurso de casación deberán desmantelarse las plantas”.
Pero, ¿qué sucederá con los PPAS firmados en caso de que realmente se deba desmantelar la planta? Hay tres PPAs activos: uno con Grupo Kutxabank, otro con un PPA con el grupo de distribución Uvesco (BM Supermercados) y otro más con la empresa de telecomunicaciones Euskatel. “Quedarán afectados por una imposibilidad sobrevenida del objeto del contrato, dado que la ejecución de las prestaciones que se han pactado deviene imposible física y legalmente, en este caso por no ser posible la venta de energía dado que la planta va a desaparecer por imperativo judicial. Esta ausencia sobrevenida del objeto del contrato, legitima el incumplimiento de lo pactado y faculta para pedir la resolución sin más consecuencias que esto (en atención a los artículos 1.124 y 1.184 del Código Civil)”, explican los abogados.
Sin embargo, y esto es importante, esta imposibilidad debe ser objetiva y no imputable a la parte que incumple: “En este sentido cabe tener en cuenta que el TSJ EXT estima en su sentencia que la promotora ha actuado en fraude de ley y que ha habido abuso de derecho por perseguir un resultado no permitido por el ordenamiento jurídico, en este caso conseguir los efectos de declaración de utilidad pública sobre fincas sobre las cuales se tienen facultades de uso. Por este motivo, los terceros contratantes afectados por esa imposibilidad tendrían la facultad de exigir el cumplimiento y dado que el desarrollador renovable va incurrir en incumplimiento por no poder ejecutar la venta de energía, prestación a la que se obligó, el tercero va a poder reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados”, prosigen.
Desde pv magazine hemos querido saber, además, qué posibilidades reales hay de que deba desmantelarse la planta.
“Anticiparse a una resolución en casación del TS es difícil porque existe cierto grado de impredecibilidad. Sin embargo, a este respecto sí que cabe tener en cuenta que la resolución del TSJ EXT cita jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional para fundamentar sus argumentos en relación a la ausencia de causa expropiandi, estimando que ésta debe ser estrictamente necesaria en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia. Por lo que es razonable conjeturar que la resolución del TS en casación falle desestimando el recurso total o parcialmente”.
Otras implicaciones importantes que podrían derivarse de este caso es que supusiera un precedente sobre las expropiaciones derivadas de utilidad pública. “Es difícil que este caso suponga un precedente, dado que se resuelve sobre un hecho que opera contra el ordenamiento jurídico, es decir que incumple la ley (en este caso la relativa a la expropiación forzosa) y ya está sentada la jurisprudencia que concreta de forma subjetiva el criterio de proporcionalidad que debe aplicarse. Es decir, ante un supuesto de fraude de ley, abuso de derecho o simplemente contrario al ordenamiento jurídico relativo a la causa expropiandi –como en el caso sentenciado– los jueces tienen ya instrumentos y argumentos suficientes para resolver en el mismo sentido sin necesidad de que el Tribunal Supremo siente precedente”, finalizan Jochen Beckmann y Laia Campabadal, de Rödl & Partner.
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