Recientemente, la secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen anunciaba en el Foro Solar de UNEF, el evento solar más importante celebrado en España, que se va a ampliar el radio de 500 metros para compartir energía de una instalación de autoconsumo. Esto, en función de cómo quede la reforma, podría equipararnos a nuestros vecinos portugueses que pueden compartir a 2 km en baja tensión, llegando hasta 20 km en muy alta tensión. Tampoco sabemos si esta ampliación prevista será para todos los autoconsumos en general o sólo para las comunidades energéticas. Sin duda, ello es una gran noticia, ya que abre el abanico de potenciales participantes en colectivos y en comunidades energéticas.
Para situar al lector, conviene explicar que a día de hoy comunidades energéticas y autoconsumo colectivo son sinónimos. Ello es así porque las comunidades energéticas no disponen aún de un marco regulatorio específico y por tanto, han optado por empezar por lo que debería ser fácil, en tanto que sí está regulado, el autoconsumo colectivo.
Ahora bien, si vamos a los números, vemos que desde la aprobación del Real Decreto 244/2019 de autoconsumo, en abril de 2019, que reguló por primera vez el autoconsumo colectivo, sólo alrededor del 1% de las instalaciones de autoconsumo que se registran lo hacen bajo esta modalidad. Y para entender el porqué, resulta útil mirar al detalle cómo funciona el autoconsumo colectivo.
Pues bien, por un lado, resulta que, para el establecimiento de este reparto de energía, la normativa explícitamente indica que se debe aportar “un mismo acuerdo firmado por todos los participantes”, es decir, no se contempla la posibilidad de que una persona, empresa o comunidad energética, represente a los consumidores. ¿Y qué pasa si se quiere quitar a uno de los consumidores y añadir a uno nuevo? Según los procesos establecidos por la CNMC, el consumidor que se quiere dar de baja del colectivo es quien debe solicitar dicha baja a la empresa distribuidora. Imaginemos una comunidad energética que tiene una instalación de autoconsumo y que ofrece un porcentaje de la energía generada a cambio de una cuota mensual de participación en la comunidad energética. Este sistema es el que están planteando muchos ayuntamientos actualmente. En este escenario, si un miembro deja de pagar su cuota, la comunidad energética no tendrá forma de retirarle su coeficiente de reparto. Es como si cualquiera dejara de pagar el recibo de la luz, y la normativa le obligara al cliente impagador a solicitar el corte de su suministro, y mientras tanto, la empresa comercializadora tuviera que seguir suministrándole energía, a cargo de los clientes que sí que pagan su recibo. En el caso municipal, a cargo del contribuyente. Un verdadero despropósito.
Por otro lado, la normativa técnica aplicable a las instalaciones de autoconsumo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), es muy anterior a la legalización del autoconsumo colectivo y por tanto, no está adaptada a esta realidad. La buena noticia es que finalmente se está planteando esta modificación del REBT. El pasado mes de septiembre salió a audiencia pública el borrador de modificación del REBT. La mala noticia es que no se va a crear una instrucción técnica específica para autoconsumo, a diferencia de lo que pasó con el vehículo eléctrico, para el qué sí que existe una instrucción técnica específica. Esto habría permitido simplificar requisitos e interpretaciones entre las diferentes instrucciones técnicas aplicables a la generación para autoconsumo.
Las instalaciones colectivas deben instalar en todos los casos un contador de generación. El borrador de modificación del REBT propone dejar a la voluntad de la distribuidora si acepta o no la colocación de este contador dentro de la vivienda, sin fijar ningún criterio objetivo. Para que os hagáis una idea, colocar este contador en la calle, puede suponer un sobrecoste de hasta el 30% para una instalación de autoconsumo pequeña. Esto implica que, para una instalación de la misma potencia, decantarse por hacerla compartida conlleva un sobrecoste de inicio, que, además, variará en función de la zona de distribución a la que se conecte la instalación.
Termino ya con la reforma más reciente en materia de autoconsumo. El pasado 2 de octubre entró en vigor el descuento por retraso en la activación de autoconsumo introducido por el RDL 14/2022 y que nace con la voluntad de que no se generen retrasos indebidos en las activaciones. Este mecanismo establece que pasados 2 meses desde que la distribuidora disponga de toda la documentación para realizar la activación del autoconsumo con excedentes (aplica sólo a instalaciones de hasta 100 kW), la empresa comercializadora debe automáticamente empezar a aplicar en la factura un descuento por retraso en la activación del autoconsumo equivalente a la energía excedentaria inyectada a la red, siempre que el retraso no sea imputable al consumidor o a las administraciones públicas, es decir, siempre que el retraso sea imputable a la distribuidora o a la comercializadora. ¿Y quién decide si procede este descuento? La misma empresa distribuidora. O sea, la distribuidora será juez y parte en el proceso.
Dejando de lado esto y la enorme complejidad que se ha previsto para el cálculo de este descuento, que daría para un artículo aparte, lo que merece la pena remarcar es que, de nuevo, la regulación pone a las instalaciones colectivas en una situación de desventaja frente a las individuales. ¿Por qué? Porque a diferencia de las instalaciones individuales que se suelen conectar en la red interior del consumidor y que, por tanto, ven reducida su factura eléctrica desde que se instalan las placas, las instalaciones colectivas en comunidades de propietarios o las colectivas a través de la red (las de los famosos 500 metros) no se benefician de la generación (autoconsumo) hasta que no se produce esta activación con la empresa distribuidora. Y por tanto, el mecanismo de descuento por retardo en la activación sólo les compensará una parte del retraso, la que equivale a los excedentes, pero no la parte del autoconsumo, que justamente es la que tiene mayor valor económico.
En conclusión, ampliar el radio para compartir energía es una buena noticia y sin duda un paso en la dirección correcta. No obstante, es importante y urgente la adopción de más medidas que consigan que el porcentaje de autoconsumos colectivos deje de ser residual. En energía, el éxito de los cambios legislativos se mide en MW o MWh.
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Mols gràcies per clarificar tots aquests conceptes i restriccions normatives.
Esther
Moltes gràcies per clarificar tots aquests conceptes i normatives.
Un article molt estenedor , fins i tot per aquells que estem posats en aquest món.
Esther