El autoconsumo está viviendo un momento fantástico en nuestro país: España instaló entre 2,4 y 2,5 GW fotovoltaicos en esta modalidad en 2022, según datos compartidos por Unef y APPA. La mayoría de esta nueva potencia, un 47%, se ha instalado en el sector industrial, un 32% en el sector residencial, un 20% en el sector comercial, y el 1% restante corresponde a autoconsumo aislado.
¿Y las comunidades de vecinos? Iberdrola anunció la instalación del primer sistema de autoconsumo solar colectivo en una comunidad de propietarios en 2020. No han seguido dese entonces muchos anuncios. Sunalizer, el marketplace que conecta instaladores con viviendas que quieren instalar autoconsumo fotovoltaico, ha desarrollado una guía sobre el autoconsumo colectivo con el fin de esclarecer las posibles dudas que surgen a los vecinos interesados en instalar paneles solares en su comunidad.
¿Deben estar de acuerdo todos los vecinos?
Con el autoconsumo colectivo en un edificio de viviendas se puede cubrir tanto el consumo privado de las viviendas de vecinos como los consumos comunes de la comunidad. Para ponerse de acuerdo y que la instalación vaya adelante se necesita el voto favorable de 1/3 de la comunidad. La inversión es asumida por los vecinos que vayan a participar y ocuparían el espacio en la cubierta común que se haya acordado.
Si la instalación es para los consumos comunes (luz de la escalera, portero automático, ascensor…) se necesita el voto favorable de mayoría simple 50+1. En este caso, todos los vecinos asumen la inversión.
¿Se puede dividir la energía de un autoconsumo colectivo?
El autoconsumo colectivo permite dividir con diferentes porcentajes la energía generada por una única instalación entre varios propietarios, además de poder habilitar un porcentaje para los gastos comunes de la comunidad (ascensor, bombas…). Desde el punto de vista administrativo, se deberá compartir con la comercializadora eléctrica especificando el porcentaje de instalación que irá destinado a cada vecino.
¿Cómo se reparte la instalación?
La instalación colectiva requiere de un estudio de consumo energético de cada vivienda para determinar el porcentaje de instalación que pertenece a cada vecino y que todos queden beneficiados. Tras el estudio se utilizará dicho porcentaje para repartir la instalación, inversión inicial, energía que corresponde a cada uno, coste de mantenimiento… Una vez firmado el acuerdo, cada vecino se lo deberá hacer llegar a su empresa comercializadora para que empiecen a descontarle dinero de la factura. Por el momento solo se puede hacer un cambio de porcentaje al año.
¿Qué ahorro supone?
Una instalación colectiva resulta más económica que las instalaciones de autoconsumo individual. Además, permite aprovechar el espacio en cubiertas de bloques de viviendas sin que el usuario tenga que tener una cubierta propia. Respecto a la amortización, es rápida y permite al usuario ahorrarse entre un 30-60% de la factura actual de la luz para los gastos comunes.
¿Necesito un tejado propio? ¿Todos los tejados son iguales?
No se requiere de un tejado propio y cualquier persona puede participar siempre y cuando en su edificio haya una instalación de generación de energía.
Por otro lado, todos los tejados no son iguales; hay viviendas con cubierta inclinada y otras con cubierta plana; y diferentes tipos de materiales. La inclinación y los materiales de construcción de la cubierta determinarán el anclaje necesario: normalmente, las cubiertas inclinadas son de teja árabe, alicantina o pizarra, para las cuales el sistema de anclaje será fijado al forjado de hormigón.
Por su parte, las instalaciones en las cubiertas planas pueden ser lastradas o con anclajes con sujeciones con remaches especiales. En cualquier caso, cualquier instalación se puede adaptar a las condiciones de cualquier tejado.
¿Se requieren los mismos elementos de instalación que para una instalación unifamiliar?
Sí. Los permisos son los mismos que para la instalación de autoconsumo individual, pero cambian los trámites. Hay trámites que deben ser realizados por el instalador, y otros por el usuario.
El instalador deberá solicitar en el Ayuntamiento correspondiente el permiso de construcción. Puede ser una declaración responsable o licencia de obras; emitir el Certificado de la instalación y registrarlo en el órgano autonómico correspondiente; y solicitar un permiso de acceso y conexión a la red eléctrica si la instalación es con excedentes y mayor a 15 kW.
El usuario, ayudado por la empresa instaladora deberá firmar un acuerdo de reparto que incluye el reparto de la instalación para cada miembro, el cual debe entregar el documento firmado a la empresa de la luz que tenga contratada. Además, para muchas viviendas será necesario que la instalación se apruebe por junta.
¿A qué subvenciones puedo optar?
Las subvenciones en comunidades de vecinos funcionan de manera muy similar a las previstas apra instalaciones residenciales. Por un lado, está el descuento del IBI, que según la población varía entre un 15% y un 50% de bonificación para todos los participantes de la planta fotovoltaica.
También se debe tener en cuenta la deducción del IRPF para cada vecino, que irá en función del dinero que ha invertido. Puede variar entre el 20% y el 60 % según el presupuesto de la instalación y ciertos requisitos. Además, existen subvenciones europeas, similares a las viviendas, que ayudan con aportaciones de entre 300 y 600 euros por cada kWp instalado.
Y, por último, se debe tener en cuenta la deducción del ICIO, que es un impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que permite al vecino ahorrarse hasta un máximo del 95% del precio total del impuesto.
También es posible participar en comunidades solares: la distribuidora Amara NZero se ha unido con Barter y ofrecen este servicio de manera conjunta.
Otra opción es la que presenta Aldea Energy, una nueva startup que vende suscripciones a autoconsumos compartidos desde 5,49 euros.
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