El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
La propuesta del MITECO contempla que que las comunidades energéticas puedan acceder al Régimen Económico de Energías Renovables (REER) y a las subastas periódicas con las que se otorga esta retribución regulada. Las subastas, de hecho, considerarán las particularidades de las comunidades para que puedan competir con otros participantes e incluirán cupos de potencia específicos para ellas.
Adicionalmente, se liberará un 5% de la capacidad en los nudos de la red eléctrica reservados para celebrar concursos de acceso y conexión, que podrá otorgarse por orden de prelación a las nuevas instalaciones de generación que formen parte de una comunidad energética, al objeto de garantizar la evacuación de su producción.
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía tienen muchos puntos en común, pero en el caso de las comunidades de energías renovables, los socios o miembros deben estar situados en las proximidades de las instalaciones de renovables, a una distancia que dependerá de la población del municipio. En el caso de los municipios pequeños o en riesgo de despoblación, la propuesta amplía el radio de actuación.
En concreto, en municipios de hasta 5.000 habitantes podrán ser parte de una comunidad de energía renovable aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto, así como los de municipios directamente colindantes con éste, siempre que la población de éstos considerados individualmente no sea superior a 50.000 habitantes y que la población del conjunto de los municipios, incluyendo aquel en el que se desarrolla el proyecto, no sea superior a 50.000 habitantes.
Cuando el proyecto sea desarrollado en municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes, podrán ser parte aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto.
Finalmente, cuando los proyectos sean desarrollados en municipios de más de 50.000 habitantes, podrán ser parte aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en un radio de cinco kilómetros a la redonda del emplazamiento del primer proyecto finalizado de la comunidad de energías renovables.
Las aportaciones al proyecto pueden remitirse hasta el próximo 17 de mayo inclusive.
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