La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso recientemente una multa de 6 millones de euros a Gesternova (Contigo Energía) por manipular el mercado eléctrico entre el 1 de enero y el 17 de marzo de 2022.
Según se recoge en la resolución, la investigación se inició en marzo de 2022 a instancia de Red Eléctrica, que detectó que se habían programado un total de 64.127,4 MWh de unidades de oferta de venta con tecnología fotovoltaica en horario nocturno y que gran parte de estos programas fueron deshechos (recobrados) después en los mercados a un precio menor.
Además, en 65 de las horas nocturnas del periodo analizado (6% del total) estas ofertas de venta de energía fotovoltaica llegaron a marcar el precio marginal resultante de la casación de ofertas. REE alertó de que Gesternova fue responsable del 92,7% del total de estas programaciones fotovoltaicas nocturnas.
En su resolución, la CNMC considera que Gesternova presentó ofertas con valores anormales en el mercado diario, «ofertando en horas nocturnas la venta de una energía no disponible, ya que no puede ni producirla ni dispone de un sistema de almacenamiento que permita trasladar su producción de energía a esas horas».
Asimismo, determina que los beneficios obtenidos por Gesternova mediante la manipulación sancionada fueron superiores a la multa máxima estipulada para las infracciones graves, con un «beneficio económico de 6,237 millones de euros gracias al diferencial entre el precio de venta del mercado diario y el precio de recompra de los mercados intradiarios». Por ello, además de la multa, pide a Gesternova identificar e indemnizar a los agentes que se vieron desplazados en el procedimiento de casación por la incorporación al mismo de su oferta de unidades fotovoltaicas en horario nocturno.
También pide a REE estimar el coste unitario que supone para el sistema la programación de unidades de reserva e indicar cuántas fue necesario programar como consecuencia de la venta de energía solar en horas nocturnas realizada por Gesternova y obligarla a restituirlo.
Por último, pide a Red Eléctrica identificar a los agentes que fueron desplazados en la casación e impedir que unidades de energía fotovoltaica sin sistemas de almacenamiento puedan ser programadas en el sistema de casación en horario nocturno.
Al respecto, Gesternova defiende que es una actuación lícita, válida, normal y habitual en las gestiones de cartera que se hacen por las unidades de oferta. Arguye, en este sentido, que el derecho comunitario y la regulación del mercado interior de la electricidad en Europa defienden la necesidad de maximizar las oportunidades de los participantes en el mercado.
Multa a Neuroenergía por manipular el mercado
La CNMC también ha multado a NeuroEnergía y Gestión con 1,081 millones de euros por manipular el mercado intradiario continuo en la venta de electricidad a través de la frontera con Francia. En concreto, “por manipular el mercado intradiario continuo de electricidad en la venta de electricidad entre el 23 de agosto de 2022 y el 15 de marzo de 2023″.
Explica que, en 125 sesiones de negociación durante ese periodo, la empresa emitió y retiró órdenes no genuinas, coordinando la utilización de los certificados digitales de 34 agentes –(las comercializadoras a las que representa en el mercado mayorista, entre las que se cuentan FENIE, Holaluz, Cox o ELEIA), que habrían pagado comisiones a la empresa si sus ofertas resultaban casadas. Así, habría vendido a Francia a precio muy superior luz de España, a un precio topado por la «excepción Ibérica».La Comisión Europea aprobó en junio de 2022 la llamada “excepción ibérica” que permite a España y Portugal aplicar un límite al precio del gas para la producción eléctrica, que se traducía en una bajada de precio de la electricidad.
El objetivo de Neuroenergía era, según la CNMC, «controlar la cola de procesamiento de las ofertas del mercado intradiario continuo y conseguir que las ofertas de venta (genuinas) del producto D+1 del grupo de los 34 agentes —sobre las que Neuro Energía y Gestión, S.L., representante de las 34 comercializadoras, obtenía una retribución si resultaban casadas— obtuvieran una posición ventajosa, frente a otros agentes, para ejecutar contratos de venta a través de la frontera con Francia».
Neuroenergía no solo rechaza los hechos, que no han causado perjuicio para el consumidor, sino que subraya que la estrategia seguida “es una práctica de mercado aceptada y constituye una forma legítima de obtener un precio de adquisición óptimo para sus clientes, los cuales han sido eximidos de cualquier infracción”, y ha recurrido esta acción.
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