La Tribuna de UNEF – Propuesta normativa para las comunidades energéticas

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En el último año, el sector energético ha empezado a hablar de las comunidades energéticas, generándose bastantes preguntas en torno a estas figuras, planteadas curiosamente, no sólo dentro del sector, sino también fuera del mismo:

¿Qué son las comunidades energéticas? ¿Pero en qué se diferencian de un autoconsumo colectivo?

Verdaderamente, ¿qué beneficios tienen estos sistemas? ¿Por qué un grupo de personas o entidades van a decidir formar parte de la misma?

Y, por supuesto, surge la pregunta final, como colofón: Pero, ¿alguien sabe cómo hacer una comunidad energética?

Lo cierto es que plantearse estas preguntas es totalmente normal. Más teniendo en cuenta que ya hay bastantes proyectos de comunidades energéticas en España, 357 contabilizadas por el Informe de Indicadores de 2023 de ECODES[1], que se han creado sin una legislación que las acompañe, más allá de las ayudas Implementa (que no es legislación).

A la hora de contestar qué son las comunidades energéticas, debemos recordar, en primerísimo lugar, que si queremos avanzar verdaderamente en un proceso de transición ecológica y energética que incluya nuevos modelos de gestión, de negocio, pero también de colaboración, se necesitan sujetos como ellas. Necesitamos que los beneficios de la transición energética lleguen a todos los sectores económicos, al territorio y, en definitiva, a toda la ciudadanía, aunque no sean agentes tradicionales del sector energético. Porque de eso exactamente va la transición energética: cambiar el modelo de producción, pero también de consumo y de relación con algo tan fundamental en la vida de todas las personas y sectores, como es la energía. Y para eso, contamos con las comunidades energéticas.

Europa lo sabe y, por eso, introdujo su definición, características y objetivo en las Directivas Europeas Directiva (UE) 2018/2001) y Directiva (UE) 2019/944, profundizando en dos sujetos: las comunidades de energía renovable (asociadas a proyectos de energía renovable) y las comunidades ciudadanas de energía (que pueden realizar cualquier actividad del sector eléctrico). Así, las Directivas Europeas instan a los Estados Miembros a desarrollar estas figuras en su normativa, garantizando la existencia de las mismas.

Respondiendo a la primera pregunta… ¿Qué son las comunidades energéticas? son entidades jurídicas (este es el primer punto que lo diferencia de un autoconsumo colectivo) formadas por socios o miembros, que son los que toman decisiones sobre la propia comunidad energética y lo hacen de manera democrática y abierta, manteniendo siempre la autonomía y el control efectivo de la comunidad (segunda diferencia con un autoconsumo colectivo). Estossujetos pueden realizar actividades relacionadas bien con las energías renovables o con el sector eléctrico en su conjunto (tercera y gran diferencia con un autoconsumo colectivo), con el objetivo de generar una serie de beneficios. La idea es que no sirvan únicamente para el beneficio económico de los socios, sino que sean reinvertidos en la propia comunidad: ahorro en la factura de la luz de los participantes, mejora de la eficiencia energética, pero también otro tipo de actividades que pueden ser sociales o medioambientales, centrados en definitiva en mejorar la calidad de vida de la propia comunidad.

Mencionaba que la gran diferencia con un autoconsumo colectivo es la actividad que realizan: las comunidades energéticas pueden hacer autoconsumos fotovoltaicos, pero también actuaciones de movilidad, rehabilitación de edificios, mejoras de eficiencia energética, almacenamiento, gestión de la demanda o actividades de difusión y comunicación.

Las comunidades energéticas son, por tanto, ecosistemas de la transición ecológica, al poderse llevar a cabo dentro de ellas todas las actividades que este proceso engloba.

¿Pero por qué es interesante realizar comunidades energéticas?

En primer lugar, y de manera muy obvia, las comunidades energéticas permiten a la ciudadanía mejorar de su calidad de vida, con ahorro energético y eficiencia. Pero además permiten tomar decisiones sobre la energía, sobre cómo utilizar los recursos renovables de su territorio y hacer que se queden quede en el propio lugar de donde se extraen… Haciendo, como su propio nombre indica, comunidad.

Permiten poner de acuerdo a agentes muy distintos, con diferentes intereses y pertenecientes a diferentes sectores. Así, por ejemplo, en una localidad, una comunidad energética formada por la industria del territorio, la asociación de vecinos y el ayuntamiento pueden decidir realizar un autoconsumo colectivo en la cubierta del propio polígono industrial (probablemente con un gran espacio disponible) y que la energía que se genere se distribuya a todos los comercios y viviendas cercanos, pero también que el ayuntamiento participe (fundamental) cediendo espacios públicos para la comunidad, llegando a un acuerdo para suministrar energía a los edificios del propio ayuntamiento o bien realizando acciones sociales como eliminación de la pobreza energética. La comunidad energética puede también decidir, por ejemplo, llevar a cabo rehabilitación energética de viviendas residenciales y comerciales en la localidad o incluso poner en marcha un sistema de movilidad eléctrica y compartida.

Pero estos actores también generan tejido industrial y económico, con un componente muy local: una comunidad energética que realice estas actividades necesitará contratar los servicios de una empresa que le haga tanto el estudio técnico-administrativo como el jurídico. Para el sector empresarial hablamos, por tanto, de nuevas oportunidades, demanda y proyectos que pueden llevar a cabo, igual que con el autoconsumo. Y en el caso de pequeñas o medianas empresas, estas pueden incluso participar como socios o miembros de la comunidad.

Por tanto, el debate no debe centrarse en si es mejor el autoconsumo o las comunidades energéticas. El debate debe centrarse en cómo facilitar la creación de todos los sujetos, porque en este proceso de transformaciónnecesitamos de todos los modelos, del autoconsumo pero también de las comunidades, que nos ayuden a alcanzar un sistema energético mucho más sostenible, verde, inclusivo y competitivo.

Una de las claves para que las comunidades energéticas sean verdaderamente comunidades, siguiendo las Directivas Europeas, y no otra cosa, es el control efectivo y la autonomía. Estas dos características son clave, además de la participación abierta y voluntaria, y sin ellas las comunidades energéticas no existen y estaremos hablando de otro tipo de sujetos.

¿Cómo se garantiza así el control efectivo y la autonomía en una comunidad energética? ¿Cómo se va a garantizar la participación interna y democrática con socios tan diferentes participando? ¿Cómo facilitamos que el ayuntamiento participe?

A pesar de que el Real Decreto-Ley 5/2023 incluye las definiciones de las Directivas de las Comunidades de Energía Renovable y las Comunidades Ciudadanas de Energía, las características de las comunidades no están definidas dentro de la regulación del sector eléctrico. Sí fueron incluidas en el Proyecto de Real Decreto de comunidades energéticas, pero este nunca llegó a publicarse de manera definitiva.

Y el resultado es que la ausencia de un marco normativo completo en un sector puramente regulado impide que este actor pueda desarrollarse verdaderamente y participar en igualdad de condiciones con los actores tradicionales.

Necesitamos un Real Decreto para las comunidades energéticas que proporcione un entorno favorable para su desarrollo, que determine los derechos y obligaciones, así como las propias características que definirán a las comunidades, garantizando condiciones de igualdad y de no discriminación; así como el desarrollo de incentivos y de mecanismos que las impulsen.

Desde UNEF hemos trabajado en una serie de propuestas, en conjunto con comunidades energéticas y con empresas del sector fotovoltaico, con el objetivo de poner en el centro del debate esta necesidad, pero también de presentar propuestas concretas que pueden ser tomadas en cuenta. Así, proponemos:

  • Que se incluya la definición de control efectivo y autonomía, así como el tipo de gobernanza que las comunidades pueden tener: qué entidades jurídicas, cómo deben ser los estatutos…
  • La definición de proximidad de los proyectos de energía renovable en una comunidad de energías renovables, clave para garantizar su carácter local.
  • Marco facilitador para la tramitación de las comunidades, creando oficinas o ventanillas específicas para la tramitación de las mismas, medida clave a nivel autonómico.
  • Declaración de las comunidades como entidades de interés público, que faciliten que los ayuntamientos la participación dentro de las mismas.
  • Creación de un registro de comunidades energéticas, garantizando que las inscritas son verdaderamente comunidades energéticas porque cumplen con la normativa.
  • La creación de incentivos económicos como deducciones fiscales para los miembros de la comunidad, subastas para comunidades energéticas, o su introducción en el sistema CAEs.

 

Este es el primer reto para las comunidades energéticas. Pero quedan muchos otros, como el acceso a la financiación o dilucidar cómo garantizamos la participación dentro de las comunidades. 

Con toda esta información, falta hacerse la última y gran pregunta: ¿Alguien sabe cómo hacer una comunidad energética?

Parece que 357 ya han sabido hacerlo. Pero con un marco normativo que las acompañe y que defina las reglas, el juego será, desde luego, mucho más fácil, justo y equitativo.

[1] https://www.energiacomun.org/

 

Paula Santos, directora de Comunidades Energéticas de UNEF.
Foto: cedida

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