Con el propósito de mejorar y agilizar los trámites necesarios para la ejecución y puesta en marcha de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la Consejería de Industria, Energía y Minas de Andalucía ha realizado un análisis para identificar los errores más frecuentes que se producen al registrar las instalaciones de autoconsumo de baja tensión y potencia de hasta 500 kilovatios (kW) en el aplicativo telemático PUES de la Junta, a través del cual se legaliza de forma obligatoria la puesta en servicio de estas instalaciones.
Por un lado, es esencial realizar un dimensionamiento proporcionado a las necesidades de consumo de electricidad de cada uno, para lo que es imprescindible contar con un instalador acreditado que asesorará de forma correcta al usuario. Y, por otro, registrarla para su legalización sin errores ante la Administración.
La Consejería detalla una serie de indicaciones orientadas a evitar posibles equivocaciones y facilitar la correcta cumplimentación del formulario PUES para registrar las instalaciones de autoconsumo de baja tensión y potencia hasta 500 kW por parte de las personas intervinientes en este procedimiento:
1. En el caso de que se quieran comunicar ampliaciones o modificaciones de una instalación de autoconsumo previamente registrada, deberá mantenerse el mismo número de registro RBT y el mismo CAU con el que se dio de alta inicialmente la instalación. Debe evitarse la práctica de dar de alta como nueva instalación una instalación previamente registrada.
2. En una misma ficha no se puede dar de alta una instalación de autoconsumo y una instalación de recarga (aunque esté vinculada). Por ello, debe marcarse que “No” es una instalación de recarga de vehículo eléctrico.
3. El TIPO de instalación asociado a las instalaciones de autoconsumo es C.3. GENERADORES CONECTADOS A RED INTERIOR O EXTERIOR.
4. Al seleccionar el SUBTIPO, se deberá marcar la opción cuyo rango de potencia incluya la potencia total de la instalación a registrar.
5. En el caso de tratarse de una instalación de autoconsumo colectivo, se rellenará y presentará una única ficha, en la que se indicarán los consumidores asociados a dicho autoconsumo. En ningún caso se realizará en PUES un alta por cada consumidor asociado.
6. Es muy importante que se rellenen correctamente todos los datos solicitados en el formulario, prestando especial atención al CUPS y al CAU introducidos, asegurándose de que son los que corresponden, ya que, de lo contrario, pueden generarse, entre otros, problemas importantes en la activación del autoconsumo.
7. Hay que asegurarse de elegir la tecnología de generación correcta.
8. Se deben declarar los datos en las unidades indicadas, tanto en las comunicaciones de nuevas instalaciones como en las modificaciones de instalaciones ya registradas.
9. Si se ha marcado que dispone de instalación de almacenamiento, debe rellenarse la potencia instalada de salida y la energía máxima almacenada con valores superiores a 0.
10. Al ampliar una instalación de autoconsumo se deberá indicar la totalidad de la potencia instalada de generación y, en caso de disponer de instalación de almacenamiento, también la totalidad de la potencia instalada de salida de almacenamiento y de la energía máxima almacenada. Debe tenerse muy en cuenta que, si el total de la potencia instalada supera los 500 kW, se deberán tramitar, para la ampliación, las autorizaciones, así como aquellos otros trámites que puedan corresponder en su caso.
11. Se recuerda que si la potencia instalada es superior a 100 kW no puede acogerse a compensación.
La Consejería destaca que la inclusión de los datos de forma exacta facilita la activación de los autoconsumos, paso imprescindible para poder empezar a tener descuentos en la factura eléctrica, y evita que se generen rechazos posteriores en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que deben constar todas las instalaciones que cumplen con los requisitos legales, técnicos y de seguridad establecidos en España.
Las indicaciones relativas al procedimiento de registro de instalaciones de autoconsumo de baja tensión y potencia hasta 500 kW en el PUES están disponibles en el apartado de la Mesa de Autoconsumo de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía. Asimismo, en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas se recoge toda la información relativa a la legalización y activación de las instalaciones de autoconsumo en Andalucía.
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