La Comisión presenta la propuesta de criterios obligatorios no relacionados con el precio para subastas renovables

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La Ley de Industria Neto Cero (NZIA), diseñada para ayudar a Europa a fabricar al menos el 40% de sus necesidades anuales de despliegue de productos tecnológicos estratégicos, como módulos fotovoltaicos, baterías y bombas de calor, se publicó oficialmente en el diario de la Unión en septiembre de 2024. La Ley incluye criterios obligatorios de resiliencia y sostenibilidad no relacionados con el precio, que se aplicarán en las contrataciones públicas, subastas y otras formas de intervención pública para los productos netos cero. Según estos términos, un mínimo del 30% de los proyectos de energías renovables adjudicados en licitaciones públicas deben cumplir criterios de resiliencia, o un máximo de 6 GW de subastas por nación y año.

La pasada semana se dio a conocer el borrador en el que se especifican los criterios de precalificación y adjudicación de las subastas para el despliegue de energía procedente de fuentes renovables, abierto a consulta pública hasta el 21 de febrero. Estos criterios deben incluir (i) criterios de precalificación sobre conducta empresarial responsable, ciberseguridad y seguridad de los datos, y la capacidad de entregar los proyectos en su totalidad y a tiempo, y (ii) criterios de precalificación o adjudicación para evaluar la contribución de la subasta a la sostenibilidad y la resiliencia.

El borrador pretende así detallar estos criterios para garantizar que se apliquen de manera uniforme en toda la UE ofreciendo, al mismo tiempo, suficiente flexibilidad a los Estados miembros. Estos podrán adaptar la aplicación de los criterios de precalificación o adjudicación a la estructura y planificación de sus respectivos sistemas de subastas, sus características específicas y otras consideraciones vinculadas a los demás objetivos de las políticas públicas.

En el apartado correspondiente a la resiliencia, el borrador aborda la procedencia de los componentes, y propone reglas a la hora de considerar elegible un determinado producto en base al país de procedencia, el lugar de ensamblaje del producto o la procedencia de los componentes principales. “Cuando más del 85 % del suministro de uno o más componentes específicos principales de una tecnología sea originario de un único tercer país, las autoridades pertinentes podrán limitar la participación en la subasta o no concederle puntos”, se lee.

Por otro lado, se exigirá a los licitadores que calculen la huella de carbono de sus proyectos utilizando métodos de evaluación del ciclo de vida previstos en la legislación de la Unión que aborden específicamente las tecnologías de balance neto cero en juego, cuando estén disponibles.

Las autoridades pertinentes incluirán, además, criterios de precalificación o criterios de adjudicación, o una combinación de ambos, para evaluar la contribución del proyecto a la mejora del impacto en la biodiversidad de las tecnologías de balance neto cero durante sus fases de instalación, explotación y desmantelamiento.

En cuanto al I+D, las autoridades competentes distinguirán, cuando proceda, entre

  1. a) subastas de innovación pura, centradas específicamente en la promoción de nuevas tecnologías o soluciones y
  2. b) subastas que no se centran específicamente en la innovación como motor principal de la subasta.

En ambos tipos de subastas, el uso de criterios de precalificación o adjudicación de innovación introducirán el requisito de que todos los proyectos cumplan un nivel mínimo de mejora en los indicadores clave de rendimiento que vaya más allá del estado del arte de las tecnologías y soluciones que ya están en el mercado y en relación con el objeto de la subasta en la que participan.

Finalmente, el borrador contempla que las autoridades competentes establezcan sanciones en caso de incumplimiento de los criterios contemplados en el presente Reglamento. Dichas sanciones podrán revestir distintas formas, como multas a tanto alzado sanciones a tanto alzado, sanciones diarias, reducciones o supresión de la ayuda, o exclusión de la participación en futuras rondas de subastas.

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