En junio de 2020 a través del RD-ley 23/2020, que tenía por objeto un desarrollo ordenado de las energías renovables se estableció un sistema de hitos administrativos para ordenar una cantidad ingente de solicitudes de acceso a la red eléctrica por parte de instalaciones de generación renovable.
El objetivo de esta medida era evitar la llamada “especulación” sobre los derechos de acceso, de todos aquellos promotores que aun teniendo acceso llevaban años sin desarrollar ninguna instalación. Existían más de 3.000 instalaciones con acceso concedido con una potencia nominal de aproximadamente 136 GW, de las cuales casi un 64% no había solicitado permiso de conexión. Esta situación dificultaba la visibilidad y desarrollo de las energías renovables.
Para resolver esta situación el RD-ley 23/2020 establecía unas medidas de ordenación del acceso desarrollando unos hitos con rango legal, como eran:
- Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
- Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 22 meses.
- Obtención de la autorización administrativa previa: 25 meses.
- Obtención de la autorización administrativa de construcción: 28 meses.
- Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.
El RD-ley 23/2020 introducía unos hitos de tramitación más exigentes, como la presentación de la solicitud de conexión en 6 meses desde la obtención del permiso de acceso, lo que provoca la entrada de multitud de proyectos en el proceso de tramitación. Además, para favorecer sin penalizar la salida de aquellos proyectos de dudosa ejecución, permite el abandono de puntos de acceso con devolución de garantías lo que provocó la salida de aproximadamente 40 GW pero la entrada de 70GW de nuevos proyectos.
Como ya se ha mencionado, el objetivo era ordenar el acceso a la red de las instalaciones de generación renovable. Lo que no estaba previsto fue la incentivación que se produjo en la tramitación, de forma que el número de proyectos en tramitación se multiplicó por 9 o 10 en un año.
Este aumento de proyectos en tramitación saturó a las AAPP, sin darles tiempo a reaccionar, provocando retrasos y tensiones en la tramitación.
Un sistema concebido para ordenar el acceso se convirtió de la noche a la mañana en una pesadilla para unas AAPP carentes de recursos y conocimientos para gestionar esta ingente avalancha de proyectos, se produjo un bloqueo en las tramitaciones con la paradoja de que los proyectos podían llegar a no cumplir los hitos establecidos por la administración por retrasos en la tramitación de la propia administración. Las consecuencias de no cumplir los hitos eran las pérdidas de los derechos de acceso y conexión, así como la ejecución de las garantías.
Ante esta situación se fueron produciendo ampliaciones de plazo de todos los hitos intermedios, pasando el 2º hito (DIA) de 22 a 31 meses, el 3º (AAP) de 25 a 34, el 4º (AAC) de 28 a 37 hasta diciembre de 2023, cuando finalmente con el RD 8/2023 se produjo la ampliación del hito final (AAE), de 5 a 8 años, así como del 4º hito (AAC) hasta 49 meses.
Estas ampliaciones, defendidas por UNEF, eran absolutamente necesarias porque si el decreto original preveía 5 años para la construcción era imposible con las ampliaciones de los hitos intermedios concentrar la misma en menos de 24 meses. Las empresas manufactureras hubieran afrontado un mercado de “dientes de sierra” nefasto para su sostenibilidad económica. Las empresas epecistas se habrían visto obligadas a importar mano de obra extranjera, es decir se hubiera vivido un cierto colapso del sector acompañado de una espiral inflacionista.
Sin embargo, esta ampliación del plazo no vino exenta de coste y riesgos adicionales. Por primera vez se exigía al promotor la elección de un semestre, dentro del plazo de 3 años adicionales, en el que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación definitiva (AAED).
Y es en este concepto de autorización de explotación definitiva donde radica una posible discrepancia en la acreditación del cumplimiento del 5ºhito. Tanto el RD 23/2020 como el 8/2023 se refieren a la AAED como 5º hito, pero no definen el concepto ni recogen qué requisitos son exigibles para su emisión por la Administración competente.
En esencia, al no existir una definición legal de este concepto, no está claro si para la emisión de la Autorización Administrativa de Explotación Definitiva (AEED) es necesario haber concluido el proceso de conexión de la instalación que se tramita por el gestor de la red y, por tanto, si resulta necesario la previa obtención de la Notificación Operacional Energización (“EON”) o no.
El artículo 115 del RD 1955/2000, articula la Autorización de Explotación (apartado 1.c) como acción que permite poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial, mientras que su artículo 132, bajo el titulo Acta de puesta en servicio, se señala que el desarrollador una vez ejecutado el proyecto necesita tramitar esta acta con un Certificado Final de Obra (CFO) a través de la delegación competente (Industria), la cual cuenta con un mes para realizar comprobaciones técnicas y durante el cual se podrá extender un acta de puesta en servicio para pruebas.
Además, el art. 53. c de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), el cual regula la Autorización de Explotación, indica que la Autorización de Explotación es necesariamente previa al procedimiento de conexión que se tramita posteriormente con el gestor de la red.
Puesto que el objetivo del RD 23/2020 era promover un desarrollo ordenado de las instalaciones de generación renovables evitando proyectos especulativos, esto se logra con el certificado de fin de obra, ya que la totalidad de la inversión ha sido ejecutada minimizando el riesgo de comportamientos especulativos.
Por todo ello desde UNEF, estimamos que el cumplimiento del 5º hito debería acreditarse con el Acta de Puesta en Servicio, tal como regula el RD 1955/2000, para evitar que dicho cumplimiento se vea afectado por actividades de terceros ajenas al promotor. De un plazo fijado de seis meses para poner la instalación en explotación, trámites ajenos al promotor pueden llegar a consumir un mínimo de 93 días y un máximo estimado de 185. Es decir, superior al potencial semestre elegido.
Asimismo, y en aras de un proceso ordenado de desarrollo de instalaciones renovables es necesario conocer por semestres el número de GW que ha solicitado la AAED. Hoy en día, más de 8 meses después de que los promotores hayan efectuado su elección de semestre, carecen de información sobre qué volumen de GW se han solicitado por semestre, información relevante para una planificación ordenada de las energías renovables.

Imagen: cedida / UNEF
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