México define la participación de los BESS en el sistema eléctrico

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El Diario Oficial de la Federación (DOF) de México ha publicado el Acuerdo A /113/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrico (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional.

Según el Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE), se considera la incorporación de 8,412MW de BESS para el ejercicio 2024-2038.

Entre otras cosas, se establece que los equipos de almacenamiento de energía eléctrica deberán registrarse bajo la figura de Centrales eléctricas y deberán ser representados por un Generador, y estos podrán realizar ofertas para la venta de todos los productos que los equipos de almacenamiento sean capaces de producir, en los mismos términos que cualquier otra unidad eléctrica.

El documento es el primer paso de una regulación detallada que se irá publicando a lo largo de este año, pero ya se han anunciado cuestiones fundamentales, como que:

  • Se implantará un mercado de servicios auxiliares para sumar ingresos al arbitraje de energía.
  • Para operar como Central Eléctrica Firme, se establece un mínimo de 3 horas de almacenamiento
  • Los BESS se regulan en modalidad de Autoabasto y Generación Exenta.

Además, son cinco las modalidades de participación de los BESS o SAE en el mercado eléctrico:

SAE-AA: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un esquema de Abasto Aislado. Modalidad en la que el SAE se incorpora a una Central Eléctrica cuya generación se destina al Abasto Aislado para la satisfacción de necesidades propias, o para la importación o exportación de energía eléctrica en modalidad de Abasto Aislado y que requiere de un Permiso de Generación o autorización otorgado por la Comisión, según corresponda;

SAE-CE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a una Central Eléctrica. Modalidad en la cual se integra un SAE a una Central Eléctrica intermitente, existente o nueva, y que comparten el mismo Punto de Interconexión. Sus características y modos de operación deberán circunscribirse a las presentes Disposiciones con base en los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad y los planes de expansión del SEN;

SAE-CC: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Centro de Carga. Modalidad en la cual el SAE se encuentra integrado a un Centro de Carga, existente o nuevo, sin incluir una Central Eléctrica y que comparten el mismo Punto de Conexión sin inyectar energía eléctrica al SEN. En esta modalidad, el conjunto SAE-CC podrá recibir el suministro de energía para su SAE y Centro de Carga a través de un Suministrador o Participar en el MEM;

SAE-GE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Generador Exento conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contratos, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, emitidas mediante las Resolución Núm. RES/142/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2017 o aquella que la modifique o sustituya, o bien, el instrumento en materia de Generación Exenta que al efecto se emita, según resulte aplicable;

SAE no Asociado: SAE a base de baterías que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a las RGD. Esta modalidad requiere de un Permiso de Generación otorgado por la Comisión.

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