El TU FER entró en vigor el 30 de diciembre de 2024 y define los regímenes administrativos para la construcción y explotación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables, para las reformas, modernizaciones, renovaciones totales o parciales de las mismas, así como para las obras e infraestructuras conexas indispensables.
La finalidad del TU FER es organizar y reunir en un solo texto todas las disposiciones que, hasta su entrada en vigor, se encontraban dispersas en distintas fuentes normativas, a fin de simplificar la aplicabilidad de la normativa sectorial; por lo tanto, está claro que, una vez superada la fase de transición y adaptación, el TU FER representará una herramienta importante para el máximo desarrollo de las energías renovables en Italia.
Entrando más en detalles del TU FER, destacan las siguientes novedades:
- En actuación de los articulos 15 ter y 15 quater de la Directiva UE 2018/2001 añadidos por la Directiva 2023/2413, el artículo 12 del TU FER prevé que el Gestore dei Servizi energetici – GSE S.p.A. dentro del 21 de Mayo 2025 publique una cartografía del territorio nacional identificando el potencial nacional y las zonas “de aceleración”, disponibles para la instalación de plantas renovables, infraestructuras y obras conexas, así como instalaciones de almacenamiento, que podrá ser objecto de cambios y actualizaciones periódicas. El Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética de Italia, en una nota publicada en su web institucional en noviembre de 2024, subrayaba que los proyectos ubicados en las zonas de aceleración «benefician de medidas de simplificación avanzadas». De hecho, en conformidad con el articulo 12 par. 10 del TU FER para los proyectos sujetos a procedimiento de autorización simplificado (Procedura Abilitativa Semplificata PAS) o actividad libre (Attività libera), en las zonas de aceleración, las posibles limitaciones paisajísticas sólo requerirán un dictamen preceptivo, pero no vinculante, de la autoridad competente; para los proyectos sujetos a Autorización Única (AU), en las zonas de aceleración, se reducen los plazos del procedimiento y los proyectos quedarán excluidos del procedimiento de VIA si prevén las medidas de mitigación establecidas en la VAS de los planes de individuación de dichas zonas de aceleración que las Regiones adoptarán dentro del 21 febrero 2026.
- Se observa un cambio en los regímenes de autorización para la realización de las plantas que se limitan a los siguientes: actividad libre (Attività libera), procedimiento de autorización simplificado (Procedura Abilitativa Semplificata PAS), Autorización Única (Autorizzazione Unica AU); el TU FER elimina la referencia el régimen de autorización de la Declaración de inicio de actividad jurada (Dichiarazione di Inizio AttivitàAsseverata DILA) antes aplicable, por ejemplo, a las instalaciones fotovoltaicas de hasta 1 MW y obras conexas situadas en zonas adecuadas en aplicación del artículo 6 bis del Decreto Legislativo 28/2011.
Además, el TU FER, en los anexos A, B y C (a los que se remite para un análisis completo), modifica la aplicación de dichas tres autorizaciones para i) la construcción y explotación de plantas de producción y sistemas de almacenamiento, ii) la modificación, renovación total o parcial de las mismas plantas; iii) las obras e infraestructuras conexas indispensables.
Durante la fase de adaptación de la nueva legislación (es decir, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor), las Regiones y las Entidades Locales podrán establecer normas especiales adicionales para la simplificación de los regímenes administrativos regulados por la TU FER, también mediante el aumento de los umbrales de potencia de los anexos A y B.
- Digitalización de los procedimientos ex artículo 5 del TU FER a través de la plataforma SUER (Sportello Unico Energie Rinnovabili) establecida por el Decreto ministerial 23/10/2024 n. 368, en aplicación del apartado 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo 199/2021. Se prevé el utilizo de la plataforma SUER para la presentación de solicitudes de autorizaciones y para la gestión de los tramites autoritativos incluida la fase de instrucción entres las Entidades Públicas participantes. De momento, el funcionamiento de la plataforma no se ha puesto en práctica, pero se esperan actualizaciones por parte del GSE, que es el organismo encargado de gestionar la plataforma SUER, exclusivamente con una función de apoyo y asistencia técnica.
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